En estas paginas te enseñaremos lo que es la Terapia Ocupacional. Intentaremos mostrarte algunos de los campos en los que trabajamos y acercarte a esta profesión sanitaria para que conozcas lo que podemos “hacer por ti”.
¿Quién puede ejercer como Terapeuta Ocupacional?
Únicamente puede ejercer como Terapeuta Ocupacional el Diplomado/Graduado en Terapia Ocupacional. (Es una profesión sanitaria regulada)
¿Donde se estudia “Terapia Ocupacional”?
La Titulación oficial de Terapeuta Ocupacional la expiden las Universidades que poseen este plan de formación en España. En Europa esta titulación está homologada dentro del espacio comunitario, atendiendo al criterio de libre circulación de los profesionales.
¿Existen profesiones similares?
Todas las profesiones son únicas, hay profesiones muy relacionadas con los ámbitos de actuación de los Terapeutas Ocupacionales, pero cada una de ellas tiene sus peculiaridades, su metodología , y marcos conceptuales.
¿Se puede estudiar en Canarias Terapia Ocupacional?
No. Hasta la fecha ninguna universidad Canaria tiene dentro de sus planes de estudios esta titulación.
¿Puede ejercer como Terapeuta Ocupacional un ciudadano extra comunitario?
Si, si su titulación ha sido verificada y su plan de estudios ha sido homologado por el Ministerio de Educación
¿Es lo mismo un Monitor Ocupacional, que un Terapeuta Ocupacional?
No, no es lo mismo, el Terapeuta Ocupacional es un Diplomado/Graduado con una titulación Universitaria.
¿Que tipo de profesión es la Terapia Ocupacional?
Es una profesión sanitaria. Se encuentra incluida en la LOPS (Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, Ley 44/2003) con un ámbito de actuación socio sanitario.
¿Tienen los Terapeutas Ocupacionales la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil?
Todos los profesionales sanitarios tienen la obligación de tenerlo. Si ejercen por cuenta ajena el empresario es responsable de ello. Si ejercen por cuenta propia el Terapeuta Ocupacional adquiere la responsabilidad plena.
¿APTOCA facilita a sus socios un seguro?
Si. APTOCA tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil para cubrir la praxis profesional. Todos los socios de APTOCA de pleno derecho se encuentran cubiertos por esta póliza.
¿Por que es tan importante estar Asociado o Colegiado?
La unión de todos profesionales que ejercen una determinada profesión es la única forma viable de impulsar el cambio, mejorar las condiciones laborales y profesionales de todos los ejercientes y no ejercientes, ya que la representatividad de estos órganos se encuentra determinada por el numero de Terapeutas a los que representan, lo que se traduce en una legitimidad ante la sociedad y administraciones publicas.
¿Existe un colegio profesional en Canarias?
Actualmente se encuentra en proceso de desarrollo la ley del colegio profesional de Canarias.
¿Que diferencia existe entre un centro “concertado” y otro “autorizado”
Un centro concertado ejerce su actividad sanitaria en base a un concierto regulado por un pliego de condiciones técnicas y administrativas. Su actividad asistencial está financiada con fondos públicos destinados al concierto.
El centro autorizado es un centro privado que ha comunicado a la Consejería de sanidad el inicio de una actividad sanitaria. La consejería le concede e permiso de actividad en función del cumplimiento de unos requisitos.
¿Los centros concertados de Canarias tienen la obligación de tener Terapia Ocupacional?
Los centros concertados tiene la obligación de tener TO si han comunicado al servicio Canario de la Salud esta especialidad dentro de su cartera de servicios, ya que esta intervención se financia con dinero público.
¿Que puedo hacer si tengo conocimiento de una actividad irregular por parte de un centro?
En este caso , deberías poner en conocimiento de APTOCA las circunstancias del mismo para poder poder iniciar un procedimiento de recogida de datos que nos permitan tramitar ante la consejería competente la irregularidad detectada por medio de nuestros asesores legales.